• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5139/2019
  • Fecha: 06/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza si es posible, una vez extinguido el contrato, reclamar los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones de obra ordinarias, cuando, el contrato ha sido liquidado a satisfacción de ambas partes, habiéndose producido la devolución de las garantías, bajo las previsiones de los artículos 82, 200.4 y 218.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La Sala reitera la doctrina recogida en las sentencias de 1 de octubre de 2019 (recurso de casación núm. 1554/2017) y de 27 de febrero de 2020 (recurso de casación núm. 2943/2018), por la Sección 4ª, estimando en esos casos, la reclamación de intereses de demora por el pago tardío de certificaciones de obra, derivados de la revisión de precios. En el supuesto enjuiciado concluye, que la aprobación de la liquidación definitiva del contrato sin expresar salvedad al respecto no impide la reclamación de las cantidades debidas en concepto de intereses por demora en el pago del importe por revisión de precios del liquidado en certificaciones de obra, dentro del plazo previsto por el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5263/2019
  • Fecha: 30/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para la presentación de la solicitud de devolución establecido en el artículo 31.4 del Real Decreto 1624/1992, por el que se aprueba el Reglamento del IVA, es un plazo de caducidad que impide obtener la devolución de las cuotas soportadas una vez cumplido. El cumplimiento de ese plazo no reabre la vía para obtener la devolución por otro procedimiento, en particular, por el procedimiento general de devolución que se regula en el artículo 115 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 8296/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la pregunta formulada por la Sección Primera, esto es, determinar si, un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ostenta el 50 por 100 del capital de la persona o entidad pagadora y es administrador solidario de la misma, la Sección de Enjuiciamiento responde que un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas. Ciertamente, en el presente caso, los recurrentes eran partícipes del 50 por 100 del capital y administradores solidarios de la entidad que debió retener y no lo hizo, lo que podría haber supuesto, en su caso, la derivación de la responsabilidad a los mismos, pero ello no empece a que, como sostienen los recurrentes, retenedor y perceptores tengan distinta personalidad. Se estima, así, el presente recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 357/2019
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina de la Sala a partir de la STS de 3 de octubre de 2019 (RC 262/18) fundada en la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL en cuanto someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor en concepto de IIVTNU (Plusvalía). Por tanto, la acción de responsabilidad reposa sobre una cuestión probatoria, en cuanto se ha de acreditar la minusvalía patrimonial derivada de la transmisión del inmueble. Que no es lo que ocurre en el presente caso, pues el obligado tributario no ha aportado los elementos de prueba suficientes para entender acreditada la existencia de un decremento y minusvaloración patrimonial entre el momento de la adquisición y el de la transmisión del inmueble, falta o ausencia de acreditación de la minusvalía, o decremento, del valor que hace inviable su reclamación resarcitoria. En este sentido, no se han desvirtuado los valores que constan en la escritura de transmisión del inmueble: la presunción probatoria que se deduce de la escritura pública requería de una actividad probatoria de la recurrente, que no puede limitarse a esgrimir los valores escriturados, sino que venía obligada a contrastar que los valores de mercado expresados por el sujeto pasivo en la escritura de transmisión, eran realmente los valores de mercado correspondientes a la concreta finca. Por lo expuesto, se desestima el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5029/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si la respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, cuando su representante no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a las determinaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta.Aclarar si, el principio de íntegra regularización tiene o no virtualidad en el ámbito de la derivación de responsabilidad tributaria, específicamente, cuando entre los conceptos, objeto de una derivación tributaria por la vía del art. 42.2.a) LGT, figura la obligación accesoria del pagador de retener a cuenta respecto del IRPF correspondiente a la persona a la que se deriva dicha responsabilidad tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6532/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1. Determinar si la respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, cuando su representante no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a las determinaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta. 2. Aclarar si, el principio de íntegra regularización tiene o no virtualidad en el ámbito de la derivación de responsabilidad tributaria, específicamente, cuando entre los conceptos, objeto de una derivación tributaria por la vía del art. 42.2.a) LGT, figura la obligación accesoria del pagador de retener a cuenta respecto del IRPF correspondiente a la persona a la que se deriva dicha responsabilidad tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2333/2019
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que ordenó el reintegro de haberes retributivos hasta el límite de lo percibido en concepto de pensión de jubilación. Admitido en su día el recurso de casación para determinar qué procedimiento es aplicable para el reintegro en caso de duplicidad de percepciones (sueldos y pensiones), si el previsto en el RD 1134/1997 o bien el previsto en la Orden PRE/1064/2016, -el primero si procede reintegrar las pensiones, la segunda si lo que deben reintegrarse son los sueldos-, el TS resuelve que la única vía admisible para reintegrar los salarios será incoar un eventual procedimiento de revisión de oficio de esos actos declarativos de derechos que son las nóminas pagadas constante la relación de servicios, declarándolos lesivos e impugnándolos jurisdiccionalmente, y deberá ponderar especialmente las circunstancias personales de la afectada y el origen -entre judicial y administrativo- de una incompatibilidad sobrevenida, más la posible improcedencia del ejercicio de esa potestad de revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1158/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Precisa la Sala Tercera del Tribunal Supremo que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: 1) si la Administración puede imponer unilateralmente la prórroga de un contrato en virtud del interés público que justifica la adopción de la misma, y 2) si es posible inaplicar los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas que rigen un determinado contrato cuando los mismos vulneren o contradigan lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y la parte interesada en su nulidad o anulabilidad no los impugnó en su momento. Y ello considerando que concurre el supuesto de interés casacional consistente en la contradicción de sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia en relación con la cuestión controvertida. Se añade que resulta necesario esclarecer tal cuestión jurídica por trascender del caso objeto del proceso y proyectarse sobre el ámbito de la defensa de la competencia y el principio de enriquecimiento injusto en el ámbito de la contratación pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 389/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. La norma establece la posibilidad de corregir en el ejercicio siguiente las posibles inexactitudes o errores que se hubiesen podido producir en el cálculo de las aportaciones correspondientes al 2014; al margen de este ajuste, ni las Órdenes tienen por objeto rectificar las contribuciones de ejercicios pasados, ni existe previsión legal que les obligue a ello. Cuando se recurren las diferentes Órdenes pueden impugnarse las contribuciones previstas para ese ejercicio y en todo caso la rectificación de la cantidad pagada en el ejercicio anterior, lo que no resulta admisible es impugnar las contribuciones correspondientes a ejercicios pasados. El pretendido exceso de aportación al que se refiere la recurrente, no produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, sino una disminución de las correlativas aportaciones de los demás sujetos obligados. No se ha acreditado la desigualdad invocada; además, la igualdad solo opera en la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 5407/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los artículos 65 y 77.1 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deben ser interpretados en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que, recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, análogas o similares a las descritas anteriormente (modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado), el sujeto pasivo pueda discutir la valoración catastral del inmueble, base imponible del impuesto, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa. La anulación judicial de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por falta de constancia, defectos o cualquier otro vicio del estudio de mercado del expediente de aprobación de la ponencia de valores, efectuada por un Tribunal respecto a otro propietario, no resulta extensible al resto de sujetos pasivos del municipio en cuestión, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes inmuebles, cuando no han recurrido la ponencia de valores o la asignación de valores catastrales individualizados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.